Estimad@ Matriculad@s:
En esta oportunidad nos
comunicamos para informarles los resultados
de la Convocatoria: Postulaciones para elección de Miembros del Consejo de
Ética y Comisión Revisora de Cuentas realizada por el Consejo Directivo del
Colegio Profesional.
A continuación detallamos la nómina de cargos y
postulantes, que enviaron su postulación y cumplen con los requisitos
estipulados en los artículos 31 y 36 de la Ley Provincial 1165, para participar
de la votación directa de los/as colegiados/as de
tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes para integrar el Consejo de
Ética y tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes para integrar la
Comisión Revisora de Cuentas, en la 2da Asamblea Ordinaria del día 10 de
marzo de 2018 de 11:00 a 15:00 hs., calle Libertad 921, en la ciudad de Río
Grande; convocada a tal fin.
CONSEJO DE ÉTICA
TITULARES:
1. Álvarez Rosa
María DNI 17.887.819 MP Nº 166
2. Quiroga Paola
Andrea DNI 30.564.918 MP N° 203
3. VACANTE
SUPLENTES:
1. Roldan
Silvina María Patricia DNI N° 20.308.516 MP N° 152
2. VACANTE
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
TITULARES:
1.
Conde Laura Inelda DNI 17.017.733 MP Nº 163
2.
Quintana Héctor Daniel DNI 30.810.904
MP Nº 259
3.
VACANTE
SUPLENTES:
1.
Santillán Nadia Elida DNI: 33.227.630 MP Nº 251
2. VACANTE
Es importante mencionar que la Ley Nº 1165
expresa: en el CAPITULO IX DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO, Artículo 22.- que
Colegio estará integrado por los siguientes órganos:
a) la Asamblea;
b) el Consejo Directivo;
c) el Consejo de Ética; y
d) la Comisión Revisora.
Artículo 31.- El Consejo de Ética estará compuesto por tres (3) miembros titulares y dos
(2) miembros suplentes. Los miembros del Consejo de Ética serán elegidos por
votación directa de los/as colegiados/as en Asamblea que al efecto convocará el
Consejo Directivo. Los miembros del Consejo de Ética en su primera reunión
designarán de entre sus miembros al Presidente, el que tendrá doble voto en
caso de empate. Para ser miembro de este Consejo de Ética se requerirá una
antigüedad de cinco (5) años de ejercicio en la profesión, con un mínimo de dos
(2) años de matriculación en la Provincia. Los miembros del Consejo de Ética
durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 32.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Ética:
a) sustanciar los sumarios por violación
de las normas éticas;
b) establecer y aplicar la potestad
disciplinaria;
c) llevar un registro de sanciones de
los/as matriculados/as;
d) dejar registro en el legajo personal
del profesional de las sanciones disciplinarias aplicadas;
e) informar al Consejo Directivo al
respecto; y
f) informar al empleador de la suspensión
o cancelación de la matrícula por aplicación de una sanción.
Artículo 36.- La Comisión Revisora estará constituida por tres (3) miembros titulares y
dos (2) miembros suplentes. Los miembros de la Comisión Revisora serán elegidos
por votación directa de los/as colegiados/as en Asamblea que al efecto
convocará el Consejo Directivo. Para ser miembro de esta Comisión se requerirá
una antigüedad de tres (3) años de ejercicio en la profesión, con un mínimo de
dos (2) años de matriculación en la Provincia. Los miembros durarán dos (2)
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 37.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora:
a) dictaminar respecto a la gestión administrativa,
balance, inventario y memoria anual del ejercicio correspondiente;
b) fiscalizar los gastos del Consejo Directivo; y
c) toda otra función o atribución que se establezca en
el Reglamento interno.
Los esperamos
Saludos Cordiales
Consejo Directivo
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