En
esta oportunidad nos comunicamos para informar que en el marco de las
atribuciones que la Ley Nº 1165 – Artículos 31 y 36 - le confiere al Consejo
Directivo del Colegio Profesional de Trabajo Social de la Provincia de Tierra del
Fuego, AeIAS, el mismo convocó a Asamblea Ordinaria para el día 10 de marzo de
2018 de 11:00 a 15:00 hs. en la ciudad de Río Grande, para la votación directa
de los/as colegiados/as de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes para
integrar el Consejo de Ética y tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes
para integrar la Comisión Revisora de Cuentas.
Es por esto que solicitamos que to@s aquell@s interesad@s en participar de la elección para integrar dichos Órganos, envíen su postulación a través del correo electrónico del Colegio Profesional colegiotstdf@gmail.com, con fecha límite 07/03/18 18:00 hs., indicando:
Asunto: Postulación
Cuerpo del Mensaje: Apellido y Nombre,
DNI, Nº de Matrícula Profesional, Fecha de matriculación en Tierra del Fuego,
Año de Recibido, Teléfono de Contacto.
Especificar si se postula para Consejo de Ética o
Comisión Revisora de Cuentas, y si es para ser miembro Titular o
Suplente.
Es importante mencionar que la Ley Nº 1165 expresa: en el CAPITULO IX DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO, Artículo 22.- que Colegio estará integrado por los siguientes órganos:
a)
la Asamblea;
b)
el Consejo Directivo;
c)
el Consejo de Ética; y
d)
la Comisión Revisora.
Artículo
31.- El Consejo de Ética estará compuesto por tres (3) miembros
titulares y dos (2) miembros suplentes. Los miembros del Consejo de Ética serán
elegidos por votación directa de los/as colegiados/as en Asamblea que al efecto
convocará el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo de Ética en su primera
reunión designarán de entre sus miembros al Presidente, el que tendrá doble
voto en caso de empate. Para ser miembro de este Consejo de Ética se requerirá
una antigüedad de cinco (5) años de ejercicio en la profesión, con un mínimo de
dos (2) años de matriculación en la Provincia. Los miembros del Consejo de
Ética durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo
32.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Ética:
a)
sustanciar los sumarios por violación de las normas éticas;
b)
establecer y aplicar la potestad disciplinaria;
c)
llevar un registro de sanciones de los/as matriculados/as;
d)
dejar registro en el legajo personal del profesional de las sanciones
disciplinarias aplicadas;
e)
informar al Consejo Directivo al respecto; y
f)
informar al empleador de la suspensión o cancelación de la matrícula por
aplicación de una sanción.
Artículo
36.- La Comisión Revisora estará constituida por tres (3)
miembros titulares y dos (2) miembros suplentes. Los miembros de la Comisión
Revisora serán elegidos por votación directa de los/as colegiados/as en
Asamblea que al efecto convocará el Consejo Directivo. Para ser miembro de esta
Comisión se requerirá una antigüedad de tres (3) años de ejercicio en la
profesión, con un mínimo de dos (2) años de matriculación en la Provincia. Los
miembros durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo
37.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora:
a)
dictaminar respecto a la gestión administrativa, balance, inventario y memoria
anual del ejercicio correspondiente;
b)
fiscalizar los gastos del Consejo Directivo; y
c)
toda otra función o atribución que se establezca en el Reglamento interno.
Saludos Cordiales
Consejo
Directivo
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