El Colegio Profesional de Trabajo Social de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, da a conocer el
siguiente PRONUNCIAMIENTO: en relación a las bajas y recortes de Pensiones No
Contributivas, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
L@s
integrantes de este Colegio, reunidos en la Cuarta Asamblea Ordinara, llevada a
cabo en la ciudad de Tolhuin, el día 17 de junio de 2017, ACUERDAN MANIFESTAR el rechazo y repudio a la decisión del
Gobierno Nacional de implementar el Decreto N° 432 del año 1997, que reglamenta
el Artículo Nº 9 de la Ley Nº 13478, a través de las acciones implementas por
la Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas, dependiente del Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación, en franca contradicción con la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual tiene
jerarquía constitucional, (ratificada por Argentina en 2008, Ley 26.378 y de
rango constitucional desde 2014, Ley Nº 27044) vulnerando los Derechos Humanos,
y considerando a las Personas con discapacidad como objeto de asistencialismo y
no como sujetos de derechos.
Asimismo esta situación trae aparejado la pérdida
de la cobertura de prestaciones de atención de la salud, establecidas en la Ley
Nº 24901, Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación a favor de las
Personas con discapacidad.
Es importante mencionar que en nuestra Provincia,
un porcentaje mayor de personas con discapacidad acceden a la Pensión en el
marco del Registro Único de Pensiones Especiales - RUPE – (Leyes Nº 389, 716 y
1072), y reciben las prestaciones de salud a través de la Obra Social de la
Provincia. Existen reclamos en relación a la cobertura de las prestaciones,
demoras en las derivaciones y trámites incansables que van en detrimento de la
atención integral de las personas con discapacidad, dentro y fuera de la
provincia, como así también demoras en la evaluación y acceso a nuevas
pensiones. Al mismo tiempo, éste año, ingreso a la legislatura provincial un
proyecto que eliminaría este régimen, dejando en manos de la Comisión Nacional
de Pensiones No Contributivas la evaluación y definición de criterios para el
acceso a la misma, y generando un “suplemento provincial” para llegar al valor
de un 100 de la categoría 10 PAyT tal como establece la Ley 389.
Se platea la necesidad como colectivo profesional de
coordinar y articular acciones desde nuestras incumbencias, prácticas y ética
profesional es pos de la promoción y defensa de los derechos humanos y del
ejercicio profesional.
Los invitamos a leer el Pronunciamiento de la
Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social – FAAPSS
-:
Y la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad:
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