A partir de la sanción de la Ley Nacional 27.072, denominada
Ley Federal de Trabajo Social, que establece el marco general para el ejercicio
profesional del trabajo social en todo el territorio nacional, como colectivo
profesional nos vimos interpelados y decidimos comenzar el arduo trabajo de analizar,
debatir y modificar las normativas provinciales.
La Ley Provincial N° 1165,
recientemente sancionada y promulgada, introduce precisiones y modificaciones
legales significativas. Algunas de ellas son el nombre del Colegio Profesional,
la denominación de la profesión, la ampliación de la protección de l@s matriculad@s y la incorporación de la obligatoriedad
de la matrícula para el ejercicio profesional.
Asimismo, establece las incumbencias profesionales, la
elaboración del nomenclador de honorarios profesionales, la actualización de la
unidad arancelaria del trabajo social, los derechos y obligaciones de l@s
matrículad@s y los órganos que integran el Colegio como Institución convocante de
l@s profesionales.
La presente ley, promueve la jerarquización de la profesión
por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y
reivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la
democratización de las relaciones sociales.
Con la modificación que se plantea se ratifica y fortalece
el proceso de configuración de la profesión en la provincia y a la vez
posibilita contar con una herramienta legal actualizada, acorde a los tiempos y
contexto en que se inscriben procesos y problemáticas sociales y la
intervención profesional del trabajo social en Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y su proyección a nivel nacional, a través de su activa
participación en organizaciones colectivas específicas.
Por lo expuesto, adjunto remitimos la Ley Provincial N°
1165 de Ejercicio Profesional del Trabajo Social para su conocimiento y
difusión.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario